DIRECTIVA DEL TABACO: una matanza del cigarrillo electrónico

DIRECTIVA DEL TABACO: una matanza del cigarrillo electrónico

Con las disposiciones de la directiva europea 2014/40 / UE y el código de salud pública que se refiere a la publicidad y será de aplicación a partir de mañana, esto cambiará profundamente nuestra organización con respecto a la supervivencia de este sitio. Mientras espera saber más sobre la aplicación real de esta directiva, Por lo tanto, Vapoteurs.net solo podrá ser buscado por personas que serán "Miembros"..

Artículo 20 párrafo 5

Los Estados miembros velarán por que:

a) se prohíben las comunicaciones comerciales en los servicios de la sociedad de la información, en la prensa y en otras publicaciones impresas, cuya finalidad o efecto directo o indirecto sea promover los cigarrillos electrónicos y los recipientes de recarga, excepto publicaciones destinadas exclusivamente a profesionales del comercio de cigarrillos electrónicos o recipientes de recarga y publicaciones impresas publicadas en terceros países y no destinadas principalmente al mercado de la Unión;

(b) están prohibidas las comunicaciones de radio comerciales, cuyo propósito o efecto directo o indirecto es promover cigarrillos electrónicos y rellenar botellas;

(c) se prohíbe cualquier forma de contribución pública o privada a los programas de radio que tengan el propósito o efecto directo o indirecto de promover cigarrillos electrónicos y rellenar botellas;

(d) cualquier forma de contribución pública o privada a un evento, actividad o beneficio de una persona cuyo propósito o efecto directo o indirecto sea promover cigarrillos electrónicos y rellenar contenedores con respecto a más de un Estado miembro o que lo involucren en varios Estados miembros o con otros efectos transfronterizos está prohibido;

(e) las comunicaciones audiovisuales comerciales en virtud de la Directiva 2010 / 13 / EU del Parlamento Europeo y del Consejo están prohibidas para los cigarrillos electrónicos y los recipientes de recarga.

Artículo 13

Presentación del producto :

1. El etiquetado de las unidades de embalaje, cualquier embalaje exterior y el producto de tabaco en sí mismo puede no incluir ningún elemento o dispositivo que:

(a) promueve o promueve el consumo de un producto de tabaco al tergiversar las características, los efectos para la salud, los riesgos o las emisiones del producto; las etiquetas no incluyen ninguna información sobre el contenido de nicotina, alquitrán o monóxido de carbono del producto de tabaco;

(b) sugiere que un determinado producto de tabaco es menos dañino que otros o está destinado a reducir el efecto de ciertos componentes dañinos del humo o tiene vitalizante, energizante, curativo, rejuvenecedor, natural, biológico o beneficioso para la salud o el estilo de vida;

(c) evoca un sabor, olor, aroma o cualquier otro aditivo, o la ausencia del mismo;

d) se ve como un producto alimenticio o cosmético;

e) sugiere que un determinado producto de tabaco es más fácilmente biodegradable o tiene otros beneficios ambientales.

2. Las unidades de embalaje y cualquier embalaje externo no sugieren beneficios económicos a través de buenas impresiones, ofertas de descuento, distribución gratuita, promoción de "dos por el precio de uno" u otras ofertas similares. .

3. Los artículos y dispositivos que están prohibidos en 1 y 2 pueden incluir, entre otros, mensajes, símbolos, nombres, marcas comerciales, signos figurativos u otros.

2) Las disposiciones de la ley de salud

Disposiciones comunes (Código de salud pública)

Artículo L3511-2-1

Está prohibido vender u ofrecer, sin cargo, en estancos y tiendas o lugares públicos, a menores de dieciocho años:

1 ° Productos o ingredientes de tabaco definidos en el segundo párrafo del Artículo L.3511-1;

2 ° Dispositivos de vapeo electrónicos o botellas de recarga asociadas a ellos.

La persona que emite uno de estos productos requiere que el cliente demuestre su mayoría.

Artículo L3511-3

Propaganda o publicidad, directa o indirecta, de tabaco, productos de tabaco, ingredientes definidos en el segundo párrafo del artículo L. 3511-1, dispositivos electrónicos vapotage y recarga de botellas asociados con ellos y cualquier distribución gratuita o venta de un producto de tabaco a un precio más bajo que el mencionado en el artículo 572 del código fiscal general están prohibidas. (1)

Estas disposiciones no se aplican a los carteles de estancos, siempre que estos signos cumplan con las características definidas por orden interministerial.

No aplican tampoco:

1 ° Para publicaciones y servicios de comunicación en línea publicados por organizaciones profesionales de productores, fabricantes y distribuidores de productos de tabaco y dispositivos electrónicos vapotage o botellas de relleno asociados con ellos, reservada a sus miembros o publicaciones profesionales la lista está redactada por decreto ministerial firmado por los ministros encargados de la salud y la comunicación; ni a los servicios de comunicación en línea publicados en una capacidad profesional que sólo es accesible a la producción profesional, fabricación y distribución de productos de tabaco y dispositivos vapotage o rellenar botellas asociados con ellos; (1)

2 ° A las publicaciones impresas y publicadas y a los servicios de comunicación en línea puestos a disposición del público por personas establecidas en un país fuera de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, donde tales publicaciones y servicios de comunicación en línea no están destinados principalmente al mercado comunitario;

3 ° Los signos relacionados con los dispositivos electrónicos de vaping y las botellas de recarga asociadas a ellos, dispuestos dentro de los establecimientos que los comercializan y no son visibles desde el exterior.

Cualquier operación de patrocinio o patrocinio está prohibida cuando la llevan a cabo fabricantes, importadores o distribuidores de productos de tabaco o cuando su propósito o efecto es propaganda o publicidad directa o indirecta a favor del tabaco, productos de tabaco, ingredientes definidos en el segundo párrafo del Artículo L. 3511-1, dispositivos electrónicos de vapeo o botellas de recarga asociadas a ellos.

NOTA: (1) De acuerdo con 23 2016 41 No. 26 No. 2016, estas disposiciones entran en vigencia a partir de 20 May 2016.

Artículo L3511-4

Propaganda o publicidad a favor de una organización, servicio, actividad, producto o artículo que no sea tabaco, un producto de tabaco o un ingrediente definido en el segundo párrafo del artículo L. 3511-1 cuando, por su diseño gráfico, su presentación, el uso de una marca, un emblema publicitario u otro signo distintivo, recuerda el tabaco, un producto de tabaco o un ingrediente definido en el segundo párrafo del Artículo L. 3511-1.

Sin embargo, estas disposiciones no se aplican a la propaganda o publicidad de un producto que no sea tabaco, un producto de tabaco o el ingrediente especificado en el segundo párrafo del artículo L. 3511 1-que fue creado en el mercado antes de enero de 1 1990er por un negocio legal y financieramente independiente de cualquier empresa que fabrique, importe o vende tabaco un producto de tabaco o el ingrediente especificado en el segundo párrafo del artículo L. 3511-1. La creación de una conexión legal o financiera entre estas empresas invalida la renuncia.

Disposiciones penales (Código de Salud Pública)

Artículo L3512-1

Las asociaciones cuya finalidad legal incluye la lucha contra el tabaquismo, declarada regularmente durante al menos cinco años a la fecha de los hechos, pueden ejercer los derechos otorgados a las partes civiles por infracciones de las disposiciones de este título.

Puedan tener los mismos derechos asociaciones de consumidores mencionadas en el artículo L. 421-1 del Código de consumo, asociaciones familiares mencionados en los artículos L. 211 1-y-211 2 L. código de la acción social y las familias por infracción de las disposiciones del artículo L. 3512-2 y las medidas adoptadas de conformidad con el artículo L. 3511-7.

Artículo L3512-2

Las infracciones de las disposiciones de los artículos L. 3511-2, L. 3511-3 y L. 3511-6 se castigan con 100 000 euros bien. En caso de propaganda prohibida, patrocinio, publicidad o mecenazgo, la multa máxima puede aumentarse a 50% del monto gastado en la operación ilegal.

En caso de reincidencia, la corte puede prohibir por un período de uno a cinco años la venta de los productos que fueron objeto de la operación ilegal.

El tribunal ordena, si es necesario, la supresión, la eliminación o la confiscación de la publicidad prohibida a expensas de los delincuentes.

El tribunal puede, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, decidir que las personas jurídicas son total o parcialmente solidariamente responsables del pago de las multas y los costos legales que se les imputan a sus directores o sus empleados.

El cese de la publicidad puede ordenarse a petición del fiscal o de oficio por el juez de instrucción o el tribunal que conoce del proceso. La medida así tomada es ejecutable a pesar de todos los recursos. La liberación puede ser otorgada por el tribunal que lo ordenó o que se incautó del archivo. La medida deja de tener efecto en caso de una decisión de despido o absolución.

Las decisiones sobre las solicitudes de liberación se pueden apelar ante la sala de instrucción o el tribunal de apelación en función de si han sido pronunciadas por un juez de instrucción o por el tribunal que conoce las solicitudes. persecución.

La cámara de investigación o el tribunal de apelación resuelve dentro de los diez días posteriores a la recepción de los documentos.

Artículo L3512-3

Las personas jurídicas podrán ser considerados penalmente responsables, de conformidad con el artículo 121-2 del Código Penal de los delitos definidos en los artículos L. 3512 2-y-3512 2 1-L..

En caso de propaganda prohibida, patrocinio, publicidad o mecenazgo, es aplicable la segunda frase del primer párrafo del Artículo L. 3512-2.

Además, se aplicarán los párrafos segundo, tercero, quinto y sexto del artículo L. 3512-2, en caso de que se inicie un proceso penal contra una persona jurídica o una condena pronunciada en su contra.

Artículo L3512-4

Los agentes mencionados en el artículo L. 1312-1 de este Código, los artículos L. 8112-1, 8112 3-L. y L. 8112-5 del Código de Trabajo y III del artículo L. 231- 2 de la pesca marítima rural y código garantizará el cumplimiento de los artículos L. 3511-2-1, 3511 7-L. y L. 3511-7-1 del código y sus reglamentos y realizar investigaciones y la búsqueda de las infracciones de estas disposiciones.

Tienen para este fin, ya que cada uno se refiere, de sus prerrogativas reconocidas por los artículos L. 1312-1 del Código, L. 8113 1-8113 5-L. y L. 8113 7-código de Trabajo, y L. 231-2-1 del Código Rural y Pesca Marítima y los textos adoptados para su aplicación.

policías municipales, policías rurales, los agentes de seguridad de París, así como funcionarios de la ciudad de París a cargo de un departamento de policía mencionados, respectivamente, en los artículos L. 511-1, 521 1-L., código L. 523 1-y-531 1 L. de seguridad Nacional puede ver por minutos infracciones de los artículos L. 3511-2-1, 3511 7-L. y L. 3511-7 1-este código y los reglamentos de aplicación de ellos, cuando se cometan en el municipio, en el territorio de la ciudad de París o en el territorio para el que están juramentados y cuando no les exigen a los actos investigación.

Dichos agentes pueden, para encontrar una infracción del Artículo L. 3511-2-1, requerir que el cliente demuestre su mayoría produciendo cualquier documento oficial que contenga una fotografía.

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Sobre el autor

Editor y corresponsal de Suiza. Vapoteuse durante muchos años, me ocupo principalmente de noticias suizas.