Ley de salud: promulgada y publicada en el Boletín Oficial.

Ley de salud: promulgada y publicada en el Boletín Oficial.

Lo esperábamos en cualquier momento a principios de 2016, ha llegado el momento y la lucha continúa. los Ley de modernización de nuestro sistema de salud n ° 2016-41 de 26 de enero de 2016 fue, por lo tanto, promulgado por el Presidente de la República. Ahora abre el camino a transposición de la Directiva europea sobre el tabaco que se puede hacer por orden por decisión del gobierno.

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Y DESPUÉS ? ¿VAPOTACIÓN EN LUGARES PÚBLICOS? ¿PROHIBICIÓN DE PUBLICIDAD?


Para la promulgación de la transposición de la directiva sobre el tabaco, el gobierno se da un plazo de solicitud de 12 meses es 1 año. de Artículo de 23 se aplicarán prohibiciones de publicidad directa o indirecta y propaganda para el cigarrillo electrónico. el 20 Mai 2016 es decir muy pronto. En cuanto al uso de cigarrillos electrónicos en lugares públicos, Artículo de 28 establece que un consejo de estado debe establecer las condiciones para su aplicación por decreto. Para terminar, Artículo de 24 establece que a partir de hoy, una persona que emite un dispositivo electrónico de vapeo o líquidos electrónicos debe determinar la mayoría de la persona solicitando una prueba.


DEVOLVER LOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE SALUD QUE PREOCUPAN A LOS VAPOTEURS


Artículo L3511-3 modificado
por el artículo 23 de la LEY n ° 2016-41 de 26 de enero de 2016

Propaganda o publicidad, directa o indirecta, a favor del tabaco, productos del tabaco, ingredientes definidos en el segundo párrafo del artículo L. 3511-1, dispositivos electrónicos de vapeo y botellas de recarga asociadas. , así como cualquier distribución o venta gratuita de un producto del tabaco a un precio inferior al mencionado en el artículo 572 del Código General de Impuestos. Estas disposiciones no se aplican a los carteles en las tiendas de tabaco, siempre que estos carteles cumplan con las características definidas por decreto interministerial.

Ellos tampoco aplican :

A las publicaciones y servicios de comunicación en línea editados por organizaciones profesionales de productores, fabricantes y distribuidores de productos del tabaco, reservados para sus miembros, ni a publicaciones profesionales especializadas, cuya relación se establece mediante decreto ministerial suscrito por los ministros responsables de salud. y comunicación; ni a los servicios de comunicación en línea publicados profesionalmente a los que solo pueden acceder los profesionales de la producción, fabricación y distribución de productos de tabaco;

A las publicaciones impresas y editadas y a los servicios de comunicación en línea puestos a disposición del público por personas establecidas en un país fuera de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, cuando dichas publicaciones y servicios de comunicación en línea no están destinados principalmente al mercado comunitario.

Los carteles relacionados con los dispositivos electrónicos de vapeo y las botellas de recarga asociados a ellos, colocados dentro de los establecimientos que los comercializan y no visibles desde el exterior.
Se prohíbe cualquier operación de patrocinio o mecenazgo cuando la realicen fabricantes, importadores o distribuidores de productos del tabaco o cuando su objeto o efecto sea propaganda o publicidad directa o indirecta a favor del tabaco, productos de tabaco, ingredientes definidos en el segundo párrafo del artículo L. 3511-1, dispositivos electrónicos de vapeo o botellas de recarga asociados a ellos.

Artículo L3511-2-1 modificado
por el artículo 24 de la LEY n ° 2016-41 de 26 de enero de 2016

Está prohibido vender u ofrecer, sin cargo, en estancos y tiendas o lugares públicos, a menores de dieciocho años:

Productos o ingredientes del tabaco definidos en el segundo párrafo del artículo L. 3511-1;
Dispositivos de vapeo electrónicos o botellas de recarga asociadas.

La persona que emite uno de estos productos requiere que el cliente demuestre su mayoría.

Artículo L3511-7

Está prohibido fumar en los lugares destinados al uso colectivo, en particular para las escuelas, y en los medios de transporte colectivos, excepto en los lugares expresamente reservados para fumadores. Un decreto del Consejo de Estado establece las condiciones para la aplicación del párrafo anterior.

Artículo L3511-7-1. creado
por el artículo 23 de la LEY n ° 2016-41 de 26 de enero de 2016

Está prohibido vapotear en :

Escuelas y establecimientos destinados a la acogida, formación y alojamiento de menores;
Transporte público cerrado;
Lugares de trabajo cerrados y cubiertos para uso colectivo.

“Un decreto del Consejo de Estado establece las condiciones para la aplicación de este artículo. "

Artículo 216 (LEY 2016-41 26 Enero 2016)

YO. - En las condiciones previstas en el artículo 38 de la Constitución, se autoriza al Gobierno a adoptar mediante ordenanza las medidas en el ámbito de la ley que tengan por objeto la transposición de las directivas que se mencionan a continuación:
Dentro de los doce meses siguientes a la promulgación de esta ley, la Directiva 2014/40 / UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de abril de 2014 sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación. , presentación y venta de tabaco y productos afines, y por la que se deroga la Directiva 2001/37 / CE y, en su caso, las medidas necesarias para la ejecución de los actos delegados y los actos de ejecución previstos por misma directiva

Fuente : Légifrance - (Síntesis de compilación de artículos de Sayyadina)

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Sobre el autor

CEO de Vapelier OLF pero también editor de Vapoteurs.net, es un placer dejar mi pluma para compartir con ustedes las novedades sobre el vaporizador.